En el presente post haremos una breve exposición de las fuentes del derecho en Roma durante el perÃodo arcaico, el cual se extiende desde la fundación de Roma hasta la Ley Aebutia, en 130 a.C. Durante este lapso la fuente principal fue la costumbre de los antepasados (mores maiorum) y el procedimiento imperante fue el de las acciones de la ley.
1. Los mores maiorum
En sus inicios, la vida de los pueblos está guiada por sus usos, creencias y ritos tribales o gentilicios. Ningún aspecto cotidiano se encuentra preestablecido y éstos, al igual que las normas, surgen de las acciones diarias de la comunidad, formando patrones definidos y un sistema de precedentes acatado por los individuos. Este proceso provoca una diferenciación entre las costumbres: mientras que unas se convierten en jurÃdicas, otras pasan a la categorÃa de usos sociales o morales. La costumbre jurÃdica se caracteriza por la aplicación de sanciones coercitivas, previa declaración de un juez o persona con potestades para ello. Ante esto se ha afirmado que en Roma los mores maiorum (costumbres de los antepasados) estaban constituidos por las sentencias de jueces que, con el pasar de los años, solucionaron problemas similares bajo una misma lÃnea.
En el perÃodo arcaico romano el respeto por las costumbres era observado plenamente por los jueces, pero su conservación y tradición eran privilegio exclusivo de los colegios sacerdotales. Uno de estos colegios, el de los PontÃfices, se dedicó al conocimiento de los usos de los antepasados, los cuales no eran conocidos por toda la población. Estas costumbres incluso regularon aspectos de derecho privado durante la época republicana, tales como el matrimonio, la familia, la propiedad y las sucesiones.
2. La ley de las XII Tablas
Dentro del contexto de la lucha por la igualdad entre patricios y plebeyos, en 449 a.C. se logró la promulgación de un código legal escrito que recopilaba las costumbres aplicadas por los jueces. La publicación de este código tuvo 2 importantes consecuencias en ese momento histórico: daba la posibilidad a los ciudadanos de conocer las normas vigentes y acentuó el proceso de laicización del derecho.
Según relatos tradicionales en 462 a.C. los plebeyos, por intermedio de su tribuno Terentilio Arsa (462 a.C.), habrÃan solicitado que el derecho se fijara por escrito. La petición fue aceptada y se creó una magistratura extraordinaria compuesta por 10 patricios, los decemviri, quienes elaboraron las 10 primeras tablas. Al parecer este cuerpo de magistrados habrÃa viajado a Grecia para tomar como referencia el modelo jurÃdico de las polis, pero esta tesis no es compartida por muchos dada la baja probabilidad de adoptar reglas extranjeras y la diferencia entre las figuras jurÃdicas romanas y griegas.
Para completar el trabajo se nombró una segunda magistratura, esta vez de composición patricio-plebeya, que elaborarÃa las 2 tablas restantes. Hay autores que ponen en duda la existencia de esta ley, aunque en obras como la de Pietro Bonfante se han realizado reconstrucciones del texto original, el cual supuestamente fue destruido en el incendio de Roma por los galos. Según esto, las tablas habrÃan regulado las siguientes materias: procedimiento de litigios, citación a juicio, acciones de la ley, aprehensión y tratamiento del deudor, relaciones de familia, sucesiones, posesión y propiedad, temas agrarios, derecho penal, derecho sacro, y derechos público e instituciones.
3. La ley
Entrado el perÃodo de la República Romana las leyes se fueron convirtiendo, de forma esporádica, en fuente de derecho. El término ley (lex) hacÃa referencia a cualquier instrucción sobre el comportamiento a seguir, independientemente de si provenÃa de una persona privada o del Estado. En su sentido polÃtico se referÃa a las órdenes dictadas por este último y sus funcionarios. Las leyes más importantes fueron las rogatae (rogadas o pedidas), las cuales eran aprobadas por el pueblo en los comicios o a petición de un magistrado. Pocas leyes regulaban materias especÃficas de derecho privado, mientras que la mayorÃa se referÃan a cuestiones de organización socio polÃtica y su fuerza vinculante dependÃa de recursos procesales para aplicarlas.
Debe mencionarse que la diferencia entre derecho público y privado no era entendida como en la actualidad. El derecho arcaico romano entendÃa esta división como una cuestión de esferas de influencia: era privada la ley proveniente de una persona privada (como el pater, por ejemplo) y su ámbito de aplicación se limitaba a sus potestades (como los bienes y personas sometidos a su dominio); mientras que era pública la ley emanada de un organismo público (como los comicios) y cuya influencia se extendÃa a la generalidad de los ciudadanos.
Bibliografia
Emilssen González de Cancino, Manual de Derecho Romano, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2003