El período de existencia de la república romana puede dividirse en 2 etapas: la república patricia (509 a.C. – 367 a.C. y la república patricio – plebeya (367 a.C. – 27 a.C.). En este trabajo nos centraremos en exponer los sucesos relevantes de la primera de estas etapas.
- El conflicto patricio – plebeyo
Los patricios se hicieron cargo del poder en Roma luego de la expulsión de Tarquino el Soberbio luego del incidente provocado por la violación y suicidio de Lucrecia. Esto condujo a la instauración de la república y el establecimiento del poder en cabeza de dos cónsules para limitarlo. Este período estuvo marcado por el trato desigual recibido por los plebeyos, en contraposición a los privilegios de los cuales eran titulares los patricios.
La clase patricia estaba conformada por los miembros de las familias o gens fundadoras de la ciudad, cuyos integrantes conformaron el Senado creado por Rómulo. Éstos fueron llamados patres. Los patricios disfrutaban de privilegios vetados para la plebe, como la posibilidad de ser senadores y ocupar otros cargos públicos como las magistraturas. Lo anterior creó una situación en la cual las principales funciones públicas en la urbe estaban concentradas en las gentes patricias: la creación de las leyes por el Senado; su ejecución por parte de los cónsules; y el juzgamiento de infracciones a las leyes y la imposición de las respectivas sanciones.
En contraposición, a la clase plebeya pertenecían esclavos liberados; clientes cuyas gens se desintegraban; los hijos de patricios desheredados o empobrecidos; y los habitantes de las ciudades sometidas que se trasladaron a Roma y no se vincularon a las gentes patricias. En un principio, los plebeyos no eran considerados ciudadanos, por lo que según la tradición romana no debían pagar impuestos ni integrar el ejército. Sólo podían reunirse cada año para elegir a los magistrados, entre los candidatos que presentaban los patricios.
A diferencia de los patricios, los plebeyos no podían asistir y participar en los comicios por curias. Para adelantar las discusiones sobre los temas relevantes para su clase, los plebeyos se reunían en los llamados concilios de la plebe. Esta organización estaba dirigida por los personajes más capaces o carismáticos, a quienes se les llamó tribunos. En un principio, estas asociaciones carecían de objetivos claros. Con el paso del tiempo esta situación cambió, ya que los plebeyos tomaron conciencia de su situación en la urbe y empezaron a organizarse para luchar por sus derechos. La desigualdad existente entre patricios y plebeyos tenía varias dimensiones: religiosa, política, jurídica, económica y social; por lo que las acciones de la plebe debían estar encaminadas a lograr un estado de igualdad en todas estas facetas.
Las circunstancias sociales, económicas y militares de los patricios pudieron favorecer a los plebeyos en su lucha por lograr la ansiada igualdad en Roma. El carácter cerrado de la clase patricia se convirtió en una desventaja para la misma, ya que la prohibición del matrimonio entre clases limitó la renovación generacional de las gens. Adicionalmente, las campañas militares y la defensa de la ciudad pusieron en una situación difícil a los patricios, quienes integraban el ejército y debían costear los gastos de la guerra, además de pagar impuestos. Lo anterior significó un déficit tanto en hombres como en recursos para adelantar las acciones bélicas. La otra cara de la moneda se veía reflejada en los plebeyos, cuya cantidad aumentaba y sus patrimonios crecían gracias a la actividad comercial, dándoles la capacidad de costear la guerra y contribuir a reforzar el erario público.
El instrumento usado por los plebeyos para obtener concesiones de los patricios fue la secesión o huelga revolucionaria. Este mecanismo resultó ser bastante efectivo para que la plebe lograra sus objetivos, y trajo como resultado la creación de la primera magistratura plebeya: el tribuno de la plebe. Estos magistrados sólo podían ser elegidos entre candidatos plebeyos, y tenían la función de defender los intereses de esta clase. A los mismos se les dio el derecho de veto sobre las resoluciones del Senado. Además, los tribunos de la plebe fueron considerados personas sagradas, y si alguien atentaba contra su vida su cabeza sería sacrificada a Júpiter y sus bienes subastados (carácter reconocido mediante la Ley Valeria – Horatia del 449 a.C.).
Esta conquista se produjo gracias a la primera secesión. En el año 494 a.C. los plebeyos dejaron de ejercer sus labores cotidianas y se retiraron al monte Sacro, manifestando la suspensión de sus tareas hasta que les fuesen reconocidos más derechos. Al principio, los patricios enviaron mensajeros que les invitaron a abandonar dicha actitud. Los plebeyos se mantuvieron firmes en su resolución, quedando Roma en una situación de caos por la falta de mano de obra y accediendo los patricios a las demandas plebeyas.
En el 451 a.C. la plebe obtuvo otra victoria en su camino hacia la igualdad. Dicho año fueron nombrados 10 magistrados con funciones extraordinarias para elaborar un compendio de las costumbres jurídicas vigentes, la cual sería publicada para el conocimiento de todos los habitantes de Roma, la denominada Ley de las XII Tablas.
Esto supuso un avance significativo para la situación de los plebeyos al permitirles tener conocimiento de las normas vigentes en la ciudad, sus derechos y sus obligaciones. 2 años después los plebeyos obtendrían una nueva victoria al expedirse la Ley Valeria – Horatia, que atribuyó el carácter de sacrosantos e inviolables a los tribunos de la plebe, lo cual los puso en una situación excepcional en su labor revolucionaria. En el 445 a.C. se aprueba la Ley Canuleya, mediante la cual se eliminó la prohibición de contraer justas nupcias entre patricios y plebeyos (restricción que estaba afectando de forma negativa a la clase patricia en vía de extinción, contraponiéndose a la expansión de la clase plebeya).
El punto de inflexión dentro del conflicto patricio – plebeyo se dio mediante la aprobación de las leyes licinias (Liciniae – Sextiae) en el 367 a.C. Se trató de una serie de 3 leyes propuestas a los comicios por los tribunos de la plebe Licinio Stolo y Lucio Sextio. Estas leyes cubrieron 3 aspectos principales: el tratamiento de las deudas, la cuestión agraria y la igualdad política entre patricios y plebeyos. En primer lugar, se estableció que los intereses pagados de las deudas debían deducirse del capital, concediendo un lapso de 3 años para el pago del saldo; se limitó a 500 yugadas la porción de tierra que podía poseer cada particular; y uno de los cónsules – los más altos magistrados de Roma – debía ser de origen plebeyo.
2 normas posteriores permitieron la consecución de mayores privilegios para la clase plebeya: el plebiscito Ogulnio (300 a.C.) y la Ley Hortensia (287 a.C.) Mediante el primero se buscó equilibrar las potestades de patricios y plebeyos en materia religiosa, permitiendo el ingreso de los plebeyos a los colegios sacerdotales. La segunda de estas normas se estableció que las decisiones adoptadas por la asamblea plebeya fuesen vinculantes para los patricios, sin importar que las mismas resultasen contrarias a las opiniones del Senado.
Adicionalmente, las modificaciones en los comicios permitieron lograr una igualdad formal entre patricios y plebeyos, aunque ello no significó la existencia de desigualdades en la práctica con ocasión de factores distintos, como la riqueza. En este momento aun existían los comicios por curias, organización que pasó a tener un carácter mayormente religioso y simbólico. En los nuevos comicios por centurias se gozó de una igualdad política entre patricios y plebeyos. Éstos estaban conformados según el censo, el cual organizaba a los habitantes en clases de acuerdo con su riqueza territorial. Los votos se emitían por cada una de las centurias y no por los habitantes individualmente considerados. Las centurias con mayor riqueza tenían el privilegio de votar primero y si los votos de las primeras alcanzaban la mayoría requerida para tomar una decisión, ésta se adoptaba y se suspendía la votación. Esta figura se encontraba organizada de acuerdo a la conformación del ejército romano.
Bibliografía y referencias
Fabio Espitia Garzón, Historia del Derecho Romano, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2015
Emilssen González de Cancino, Manual de Derecho Romano, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2003
YouTube Canal: Pero eso es otra historia, Antigua Roma II: La Repúblia Romana y la conquista de Italia https://www.youtube.com/watch?v=A1LLgN7Ihe0
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